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    De las acciones y excepciones frente al acto administrativo

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    38 p.Las acciones constitucionales consagradas en la Constitución Política son acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley, que proceden del derecho del ciudadano y/o de las personas que participan en la conformación, ejercicio y control del poder político (artículo 40-6). Cuando con ellas se busca proteger en forma concreta derechos fundamentales las acciones son: (i) tutela (artículo 86), (ii) acción de cumplimiento (artículo 87), (iii) acción popular (artículo 88), y (iv) acción de grupo (artículo 88); pero cuando su objeto es defender el orden jurídico en abstracto, son: (i) acción de nulidad por inconstitucionalidad (artículo 237-2), (ii) acción pública de inconstitucionalidad (artículos 241 y ss.), (iii) revisión automática u oficiosa de decretos y leyes (artículo 241) que corresponde ejercer a la Corte Constitucional; (iv) objeciones presidenciales a cargo de la Corte Constitucional cuando han sido rechazadas por las cámaras legislativas (artículo 167); (v) control a cargo de los tribunales administrativos cuando deben resolver objeciones por inconstitucionalidad que presentan los gobernadores contra los proyectos de ordenanzas dictadas por las asambleas departamentales, y (vi) cuando deciden sobre la constitucionalidad de los actos de los concejos municipales, de los alcaldes (artículo 305-9-10) y, en general, de todos los actos de la autoridades departamentales y municipales. Finalmente, la acción de pérdida de investidura, establecida como la terminación del mandato de aquellas personas que se encuentran incursas en determinadas situaciones o han practicado ciertas conductas prescritas en la Constitución o la ley, que no las hace merecedoras de ejercer funciones de representación popular.De las acciones Acciones que amparan derechos constitucionales Acciones que protegen el orden jurídico en abstracto Acciones que protegen el ejercicio de representación popular De las excepciones De la excepción de ilegalidad Control de convencionalidad frente a los actos administrativo

    Control de constitucionalidad hacia un conflicto armado que afecta al medioambiente

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    30 p.El objetivo de este capítulo es analizar el tema relacionado con el control de constitucionalidad ligado a un conflicto armado que afecta el medioambiente en Colombia, dividido en los siguientes ejes temáticos: en primer lugar, dar generalidades tanto del control de constitucionalidad como el conflicto armado; segundo, explicar las principales características del control de constitucionalidad en Colombia; tercero, revisar el control con su normativa en el medioambiente; cuarto, abordar la pregunta ¿cómo se hará ese control sobre el conflicto armado que afecta el medioambiente?; quinto, traer a colación un ejemplo en derecho comparado con España; por último, dar alternativas para Colombia sobre su legislación respecto al medioambiente.Capítulo de libro que expone resultados de investigación del proyecto titulado Desafíos contemporáneos para la protección de derechos humanos en escenarios de posconflicto desde enfoques interdisciplinarios, que forma parte de la línea de investigación Fundamentación e Implementación de los Derechos Humanos, del grupo de investigación Persona, Instituciones y Exigencias de Justicia, reconocido y categorizado como tipo A1 por Colciencias y registrado con el código COL0120899, vinculado al Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas (CISJUC), adscrito y financiado por la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Investigación en colaboración con el Comando de Educación y Doctrina del Ejército Nacional de Colombia.Introducción Generalidades sobre el control de constitucionalidad Generalidades sobre el conflicto armado en Colombia Control de constitucionalidad en Colombia Normatividad en relación con el medioambiente en Colombia ¿Cómo se hace un control de constitucionalidad en medio de un conflicto armado que afecta el medioambiente? Derecho comparado, protección al medioambiente en España ¿Qué medidas, además de las consagradas, puede implementar Colombia en su legislación interna para la correcta utilización del medioambiente? Conclusione

    La acción pública de inconstitucionalidad como garantia del Estado constitucional en Colombia

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    El presente trabajo se encuentra dividido en tres partes: la primera constituye una aproximación analítica a las ideas centrales del constitucionalismo global, las cuales permiten el desarrollo de las corrientes denominadas neoconstitucionalistas, asociadas con la defensa de los principios del Estado constitucional, los derechos humanos y la democracia deliberativa. En la segunda parte describiremos brevemente las reacciones de algunos sectores de la judicatura y la doctrina frente al advenimiento de los renovados paradigmas constitucionales anteriormente descritos. Y finalmente defenderemos la tesis que considera la acción pública de inconstitucionalidad como mecanismo idóneo encaminado a la materialización de estas promesas, a partir de la construcción de vasos dialogantes entre sociedad, Estado y Constitución, y señalando la forma en la que esta acción ofrece mayores garantías materiales para la defensa de la supremacía constitucional frente a los mecanismos oficiosos en los que la ciudadanía tiene un rol menos protagónico

    La carrera administrativa en las superintendencias

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    La temática de la investigación hace parte del derecho administrativo en Colombia, específicamente al área del derecho administrativo laboral, y dentro de éste contexto, desarrolla el sistema específico de carrera administrativa para las superintendencias. De acuerdo con las guías tutoriales que la universidad realiza en las cátedras de investigación y metodología, se planteó inicialmente el anteproyecto del trabajo, y con posterioridad, se consolidó el proyecto de investigación. La investigación se centra en el estudio legal y jurisprudencial para posibilitar una construcción teórica respecto de un tema con escasa o nula producción bibliográfica

    La necesidad de ratificación de la declaración juramentada ante notario: una crítica al actual valor probatorio del testimonio extraprocesal para fines judiciales

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    Artículo de reflexiónEl propósito es reflexionar en torno al valor probatorio, de los testimonios extraprocesales rendidos ante notario, practicados sin la intervención de la parte contra quien se aduce, cuando el testigo por razones de fuerza mayor permanente no pueda comparecer a la ratificación de su declaración, una crítica frente a este statu quo y se propone la excepción de inconstitucionalidad como mecanismo de solución.38 p.INTRODUCCIÓN 1. El valor probatorio del testimonio anticipado en el proceso civil Colombiano. 2. La incorporacion del testimonio anticipado al proceso civil Colombiano. 3. La inaplicacion de la necesidad de ratificacion del testimonio por via de excepcion de inconstituionalidad. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍAPregradoAbogad

    Modulación de sentencias de la Corte Constitucional como instrumento creador de derecho

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    Conforme al cambio constitucional promovido en la Asamblea Nacional Constituyente que culmina con la promulgación y entrada en vigencia de la Constitución Política de Colombia de 1991, se crea la Jurisdicción Constitucional a partir del artículo 239 a 2451, donde el máximo órgano que la representa es la Corte Constitucional, a quien se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Este organismo colegiado dentro de las funciones que le asigna el artículo 241 de la Constitución, presenta diversos tipos de control constitucional para asegurar el respeto e integridad de la Carta Política

    Aplicación del control constitucional por vía de excepción en relación con reclamaciones ante empresas de servicios públicos domiciliarios cuando se pretendan devoluciones superiores a cinco meses

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    La expedición de la Ley 142 de 1994 es una clara materialización del mandato constitucional dispuesto en el artículo 150 # 23 de la C.P de 1991, en concordancia con los artículos 365 a 370 ibídem; al establecer en la referida Ley lo concerniente al tiempo que tienen los usuarios y/o suscriptores para reclamar los conceptos facturados como consecuencia de la prestación de los servicios, se trajo un término de caducidad de 5 periodos de facturación, es decir, que si vencido dicho plazo no se ha reclamado algún concepto facturado, se pierde el derecho a que ser atendida esa pretensión. Esa caducidad resulta apropiada por cuestiones de seguridad jurídica y de certeza de los actos de facturación, sin embargo, nunca podrá perderse de vista que no en todos los casos resulta ser preferente la condición de seguridad jurídica y certeza de los actos de facturación, sobre todo cuando darle prioridad a estos dos elementos afecta de manera directa y grave principios constitucionales como el Estado Social de Derecho, el Orden Justo, la Buena Fe, la Confianza Legítima, la prevalencia del derecho sustancial frente al formal, , todo lo cual confluye en que puede presentarse una violación directa del principio de la Supremacía Constitucional que da existencia al denominado control por vía de excepción. Los servicios públicos domiciliarios se encuentran ligados a los fines esenciales de Estado, en otras palabras, los SPD se constituyen en la principal herramienta o canal con el que se logra en mayor escala la efectividad y cristalización del Estado Social de Derecho, lo cual incluye la garantía de los fines esenciales establecidos en el artículo 2 de la C.P de 1991, la prestación de estos servicios supone de entrada que la existencia de esa relación contractual da a una de las partes, los prestadores una condición privilegiada, incluso se reconoce que poseen posición dominante, entre tanto, la otra parte que son los suscriptores y/o usuarios es la parte más frágil, más débil de esa relación; por consiguiente, admitir que a pesar de que en situaciones claras donde los prestadores pueden cometer serios errores de facturación que afectan intereses legítimos de sus clientes, puede privilegiar a los primeros dándoles una habilitación para que se favorezcan por una caducidad que trae la Ley. Frente a errores técnicos de las Empresas que se supone son los que tienen la experticia y conocimiento profundo de la prestación es que cobra vital importancia realizar una irradiación de constitucionalización de los servicios públicos domiciliarios, recordar que el origen normativo de los mismos se encuentra en el marco de la C.P de 1991 y que por ende también están sometidos al principio de la Supremacía Constitucional, y es justamente la posibilidad de la aplicación de este principio lo que se aborda en la monografía presentada.The issuance of Law 142 of 1994 is a clear materialization of the constitutional mandate provided for in Article 150-23 of the C.P. of 1991, in accordance with Articles 365 to 370 ibid.; by establishing in that law the time that users and/or subscribers have to claim the concepts invoiced as a result of the provision of the services, a term of expiration of 5 billing periods was brought, that is, that if that period has expired, no invoiced concept has been claimed, the right to be met is lost. Such revocation is appropriate for reasons of legal certainty and certainty of billing acts, however, it may never be overlooked that it is not in all cases preferable to the status of legal certainty and certainty of billing acts, especially where giving priority to these two elements directly and seriously affects constitutional principles such as the Social Rule of Law , the Just Order, good faith, legitimate expectation, the prevalence of substantial right over formal law, all of which results in a direct violation of the principle of Constitutional Supremacy that gives existence to so-called exception control. Public home services are linked to the essential purposes of the State, in other words, the SPDs are constituted in the main tool or channel with which the effectiveness and crystallization of the Social Rule of Law is achieved on a larger scale, which includes guaranteeing the essential purposes set out in Article 2 of the 1991 C.P.C., the provision of these services implies at the outstream that the existence of such a contractual relationship gives one of the parties, the providers a privileged condition, it is even recognized that they have a dominant position, in the meantime, the other party that is subscribers and/or users is the most fragile, weakest part of that relationship; therefore, to admit that although in clear situations where providers can make serious billing errors that affect the legitimate interests of their customers, it may favor the former by giving them a rating to be favored for an expiration brought by the Act. In the face of technical errors of the Companies that are supposed to have the expertise and in-depth knowledge of the provision is that it is vital to carry out an irradiation of constitutionalization of the public services domiciled, to remember that the normative origin of them is within the framework of the C.P. of 1991 and that therefore they are also subject to the principle of Constitutional Supremacy , and it is precisely the possibility of the application of this principle that is addressed in the monograph presented.Magíster en Derecho Económico con Énfasis en Servicios PúblicosMaestrí

    Consejo de Estado : facultad de control de constitucionalidad

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    272 páginas incluye ilustraciones y diagramasQueremos agradecer a la Universidad de La Sabana por su formación, no solamente académica, sino también por los valores que nos inculcó a lo largo de nuestra carrera, que nos llevó a ser personas de bien, y que guiadas por la mano de Dios, podremos llegar a desarrollar trabajos de la importancia y calidad, como el presente, el cual desarrolla el tema de la competencia que le fue atribuida por la Carta Política de 1991, en su artículo 237 2, al Consejo de estado, Máximo Organo de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad que se interponga contra los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, cuya competencia no hay sido atribuida a la Corte Constituciona

    Modelos de justicia y control constitucional: comparación diacrónica y sincrónica

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    El presente artículo de investigación tiene como objetivo general determinar la interpretación y argumentación jurídica para la aplicación o inaplicación de la excepción de inconstitucionalidad en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en el período 1991-2011. Así mismo se han planteado los siguientes objetivos específicos: 1. Construir un concepto de excepción de inconstitucionalidad dentro del Estado social y democrático de derecho según los lineamientos comparativos, históricos, investigativos y jurisprudenciales; 2. Especificar las áreas del derecho y los eventos en los cuales se ha aplicado la excepción de inconstitucionalidad en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en el período 1991-2011; 3. Decantar las razones empleadas para la aplicación o inaplicación de la excepción de inconstitucionalidad, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en el período 1991-2011 y 4. Contrastar si las razones empleadas para la aplicación o inaplicación de la excepción de inconstitucionalidad, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, en el período 1991-2011, están acordes con el concepto de excepción de inconstitucionalidad construido. En este artículo se presentan resultados parciales del primer objetivo específico, esto es, los lineamientos comparativistas para poder construir un concepto de excepción de inconstitucionalidad

    Inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro conforme al principio de igualdad de los soldados profesionales

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    Artículo de investigaciónLos soldados profesionales en actividad contaban con una partida computable la cual era el subsidio familiar por el hecho de estar casados o tener una unión marital estable. No obstante, en retiro se les suspendió el pago de dicho subsidio teniendo en cuenta que un decreto dispone cuales son las partidas que deberán liquidarse para el reconocimiento de la asignación de retiro.23 p.INTRODUCCIÓN 1. ASIGNACIÓN DE RETIRO 2. IGUALDAD 3. CONDICIONES SALARIALES DE ACUERDO AL GRADO 4. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCLUSIONES REFERENCIASPregradoAbogad
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